Firma de Convenio...

I) OBJETIVO:
Explicar pautas y mecanismos necesarios para gestionar la celebración de convenios de cooperación internacional, entre la UNT y universidades extranjeras, o con organismos internacionales de cooperación (públicos o privados).

II) FINALIDAD – APLICACIÓN:
El Instructivo es una herramienta imprescindible de difusión de la Dirección de Relaciones Internacionales (DRI) y del Consejo Asesor en Relaciones Internacionales (CARI). Se aplica para todo caso de suscripción de convenios de cooperación internacional en el que figure la UNT como una de las partes signatarias del acuerdo.

III) DEFINICIÓN:
Convenio, es todo acto de celebración de un acuerdo de cooperación, suscripto en instrumento formal y de modo institucional, en el que figura la UNT como parte interesada y una contra parte signataria; y que en el tenor, se manifiesta la voluntad y el compromiso por desarrollar actividades de interés común relacionadas con temas académicos, científicos y de investigación, y culturales.Todo convenio representa la expresión de confianza, buena fe y reciprocidad entre las instituciones para implementar un trabajo coordinado.

IV) TIPOS:
a.- Convenio Marco:

Son convenios cuyo objeto prescribe sobre la intención de establecer unvínculo institucional con otra universidad u organismo cooperante, fijando pautas y objetivos generales relacionados con actividades de cooperación destinadas al fortalecimiento de la formación de los docentes, investigadores y científicos, personal administrativo, y estudiantes universitarios avanzados, así como la cooperación institucional entre 

las partes. Un convenio marco abarca a toda la universidad y sus unidades académicas, científicas y administrativas. El convenio marco al no fijar un compromiso específico en el texto principal del acuerdo, puede establecer una cláusula para la suscripción de Planes de Trabajo específicos, incorporados como Anexos al convenio marco principal, e impulsando la ejecutividad del convenio con cada Plan de Trabajo que se suscriba.

b.- Convenio Específico:

Son convenios cuyo objeto establecen actividades específicas de un área académica, científica y/o administrativa en particular, restringiendo de este modo la utilización de esta herramienta de cooperación institucional a los sectores específicos intervinientes, y facilitando la ejecución del convenio por los lineamientos y acciones pactadas para su implementación conforme un cronograma temporal especial. Estos convenios se celebran porque las partes signatarias focalizan la cooperación específicamente para fortalecer áreas complementarias.

c.- Convenio Bilateral:

Son convenios que tienen dos partes suscriptoras del instrumento. Se genera un vínculo de reciprocidad entre las partes sobre objetivos e intereses compartidos. No se crea una nueva estructura institucional.

d.- Convenio Plurilateral:

Son convenios que tienen tres o más partes signatarias; y dicho acuerdo es constitutivo de una nueva estructura institucional independiente y diferente de cada uno de los miembros que pasan a integrarla. Los tipos de estructuras que se pueden crear son:

d.1.- Grupo de Universidades.

d.2.- Asociación de Universidades.

d.3.- Red de Universidades.

La diferencia entre las distintas alternativas de cooperación plurilateral, estará marcada por la flexibilidad o rigidez institucional, que será reflejada en el convenio constitutivo de la asociación, grupo o red. Estas estructuras definen los objetivos comunes y captan la adhesión de partes interesadas para incorporarse a una asociación, grupo o red.Las estructuras se organizan con órganos de deliberación, ámbitos democráticos y horizontales de toma de decisión por y para los intereses del grupo, asociación o red.

e.- Carta Intención:

Documento que describe las bases de un futuro acuerdo que se formalizará con la suscripción de un convenio.

f.- Memorandum de Entedimiento: Documento que establece un acuerdo menos formal, no obligatorio, en el que se fijan pautas para un entendimiento preliminar entre las partes, y que manifiestan intención de celebrar un futuro convenio de cooperación.

V) ROL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES (DGRI): 

a.- La DGRI es el órgano técnico y punto focal de las relaciones internacionales de la UNT. Las funciones prioritarias de la DRI son: Desarrollar mecanismos permanentes de relación con áreas específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, las Embajadas acreditadas ante nuestro país, organismos internacionales y sus representaciones e Instituciones académicas y de investigación con asiento en el extranjero. Preparar y elaborar convenios y otros acuerdos de la Universidad Nacional de Tucumán con los organismos señalados en el punto anterior, estableciendo además, mecanismos de control y seguimiento que aseguren el cumplimiento de los objetivos propuestos por ellos.

#.- Organizar, promover y apoyar el área de Becas al exterior.

#.- Impulsar el desarrollo de programas permanentes con organismos internacionales para promover el intercambio de docentes, investigadores y alumnos. Proyectar un programa específico de cooperación universitaria latinoamericana, propulsando aquellas áreas de investigación y docencia donde sea relevante la generación de experiencias regionales propias.

#.- Generar mecanismos de fluida comunicación con los órganos de Gobierno y Facultades de esta Universidad, tendientes a lograr su intensa participación en proyectos y programas internacionales.

#.- Llevar a cabo todas aquellas labores que tengan por objetivo lograr una más estrecha inserción internacional de la Universidad Nacional de Tucumán.

b.- La DRI es el órgano técnico competente para elevar y proponer al Rector ylos Decanos de las Facultades consejos y sugerencias sobre la suscripción de convenios de cooperación internacional.

c.- La DRI mantendrá actualizada la información relativa a los convenios internacionales suscriptos por la UNT y/o sus Facultades. La DRI está obligada a dictaminar en todo expediente administrativo que se gestione la suscripción de un convenio de cooperación internacional. Así también la DRI está facultada para realizar gestiones y formular opiniones complementarias sobre los convenios, su suscripción, implementación y culminación. La DRI podrá efectuar una evaluación institucional de cada vínculo internacional celebrado.

d.- La DRI como encargada de formular opinión técnica sobre la suscripción de convenios de cooperación internacional, está facultada para asesorar a todas las dependencias del Rectorado y dependencias de las unidades académicas que soliciten la colaboración sobre asuntos relativos a la elaboración de convenios y sus trámites administrativos.

e.- La DRI podrá realizar la supervisión del cumplimiento y ejecución de las actividades acordadas en función del convenio suscripto, y deberá velar por el cumplimiento de los objetivos institucionales y la utilización apropiada de recursos, intereses y distintivos de la UNT.

VI) LINEAMIENTOS DE POLÍTICA INSTITUCIONAL QUE ORIENTA LA ACTIVIDAD DE LA DRI PARA GESTIONAR LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL:

a.- Misión de la UNT: La UNT institución de cultura superior, tiene por finalidades inmediatas conservar, acrecentar y transmitir el conocimiento y propender al desarrollo de la cultura por medio de la investigación científica, técnica y humanística y del trabajo creador. Orienta sus actividades, atenta a los problemas nacionales y regionales. Como institución democrática, es objetivo trascendente de su labor educativa la formación de hombres con un elevado sentido ético, conscientes de los deberes y obligaciones que como universitarios les incumbe en la comunidad. La plena autonomía y autarquía financiera son atributos fundamentales de la Universidad.

b.- Visión de la UNT: La UNT consolidará su liderazgo entre las instituciones del noroeste argentino, por la calidad de su enseñanza, por su producción científica, tecnología y cultural y por servicios de extensión comunitaria, que tenderán constantemente a la excelencia. La institución proyectará su protagonismo hacia el país, Mercosur y el mundo. La UNT continuará favoreciendo el desarrollo de la riqueza cultural y económica de su zona de influencia, buscando beneficiar a todos sus habitantes, tanto a través del despliegue de sus actividades como por el desempeño fructífero y solidario de sus egresados. La UNT seguirá siendo una institución pública, gratuita, autónoma y cogobernada.

c.- Misión de la DRI: La DRI de la UNT es un organismo técnico dependiente del Rectorado cuya misión principal es implementar las políticas de relaciones internacionales que definan las autoridades superiores de la Universidad.

d.- Objetivos relacionados con la celebración de convenios: Una de las funciones de la DRI se vincula a la suscripción de los convenios de cooperación internacional, siendo éstos una herramienta de proyección internacional de la UNT, que es utilizada para cumplir y fortalecer sus objetivos académicos, científicos y culturales. En tal sentido, es recomendable que todas las actividades que se planifiquen para desarrollarse en el marco de los términos de un convenio de cooperación internacional, deben responder de un modo coherente con los objetivos institucionales de la UNT, y por ende guardar correspondencia con la actividad institucional que fomenta y difunde la DRI con relación a la materia.

VII) REQUISITOS PARA QUE LAS ÁREAS ACADÉMICAS O ADMINISTRATIVAS HAGAN USO DE UN CONVENIO VIGENTE Y/O SUSCRIBAN UN NUEVO CONVENIO:
a.- Toda área o sector académico, científico y/o administrativo del Rectorado o de alguna de las Facultades de la UNT, debe tener la capacidad institucional de construir un lazo de comunicación y confianza con otra contraparte dependiente de una institución de educación superior extranjera, relación fundamental para la implementación efectiva de un convenio, o para la planificación de futuras actividades en el marco de un convenio, o para la futura suscripción de un convenio.

b.- Toda área o sector académico, científico y/o administrativo de la UNT debe contar con una mínima autoevaluación sobre fortalezas y debilidades del área o sector, de esta forma la planificación de actividades con la contraparte podrán sustentarse en la complementariedad y el fortalecimiento recíproco.

c.- Toda área o sector académico, científico y/o administrativo de la UNT que impulse actividades en el marco de un convenio vigente, o impulse la celebración de un nuevo convenio, deberá contar con el apoyo y respaldo de la DRI en materia de asesoramiento técnico relacionado con los siguientes aspectos:

#.- Gestiones previas con la contraparte.

#.- Antecedentes institucionales de la contraparte.

#.- Elaboración del modelo de convenio.

#.- Elaboración del anexo o plan de trabajo.

#.- Definición de los objetivos de la cooperación.

d.- Toda área o sector académico, científico y/o administrativo de la UNT que impulse actividades en el marco de un convenio vigente, o impulse la celebración de un nuevo convenio, deberá analizar el rubro relacionado con las previsiones económicas, ya que este rubro permite el desarrollo de actividades en el marco del convenio. El área o sector académico, científico y/o administrativo deberá contar con el asesoramiento de la DRI, por lo cual se resalta que toda previsión económica debe estar sujeta a posibilidades presupuestarias de la UNT y de la contraparte signataria, y que esas previsiones no deben comprometer, condicionar o restringir un presupuesto financiero de la UNT.

VIII) PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS INSTITUCIONES CONTRAPARTES:
El proceso de gestión para seleccionar la institución de educación superior como contraparte signataria en un convenio de cooperación internacional, puede comprender diferentes alternativas:

a.- Contactos Personales:

Todo docente, investigador o funcionario de la UNT inicia los primeros contactos a través de gestiones personales con personas de una institución de educación superior contraparte, utilizando diferentes medios de comunicación electrónica o telefónica (correo electrónico, Facebook, Twitter, Skype, etc).Esos lazos personales son fundamentales para sentar las bases para la futura vinculación formal e institucional reflejada en un acuerdo de cooperación.

b.- Centros Académicos y Científicos Líderes:

Todo docente, investigador o funcionario de la UNT podrá identificar instituciones contrapartes que desarrollen liderazgos en áreas específicas académicas, y/o científicas, y/o tecnológicas, que influyan a nivel local, regional, nacional y/o internacional, y con las que se puedan impulsar lazos de complementariedad, o quizás ser receptores de la capacidad de transferencia y fortalecimiento que posea la institución extranjera.

c.- Visitas personales:

Los viajes internacionales que realicen los docentes, investigadores y/o funcionarios de la UNT, representan oportunidades para emprender gestiones personales y conocer las potencialidades y complementariedades que pueden brindar las instituciones extranjeras. Además, la posibilidad de entablar vínculos personales entre académicos, científicos o funcionarios, genera el ámbito socio-cultural apropiado para sentar bases de una futura cooperación internacional.

d.- Internet:

Los docentes, investigadores y funcionarios de la UNT pueden disponer del uso de buscadores informáticos para realizar consultas y recolección de información sobre universidades extranjeras, centros académicos y científicos de prestigio internacional. Ese paneo de información sirve como herramienta básica para fijar objetivos relacionados con los pasos gestión por un eventual acuerdo de cooperación.

e.- DGRI y su rol:

Todas las alternativas señaladas en los acápites a, b, c, d, pueden ser fortalecidas por consejos y observaciones que la DRI brinde a los docentes, investigadores y funcionarios de la UNT.

IX) LOS PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE UN CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL:
Toda gestión para la suscripción de un convenio, se inicia sobre la base de un modelo de convenio.

a.- Impulso de la gestión realizado por la UNT:

Cuando un docente, investigador o funcionario de la UNT impulsa una gestión con un miembro de una contraparte extranjera, podrá el integrante de la UNT remitir a la otra parte un modelo de convenio para consulta.

El modelo aprobado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNT y por la DRI, contiene los siguientes elementos centrales:

#.- Partes. Nombres y domicilio.

#.- Objeto. General o específico.

#.- Plazo. Renovación.

#.- Rescisión.

#.- Financiación. Con pautas relativas a las posibilidades presupuestarias.

#.- Anexos o Planes de trabajo. Descripción completa sobre actividades específicas, plazos, y recursos humanos.

#.- Resolución de conflictos. Amigable componedor. Laudo arbitral.Todo Plan de Trabajo, representa la parte ejecutiva de un convenio, por lo cual requiere del Centro académico o científico que lo impulse, la definición y planificación precisa de las actividades, y la negociación del Plan de Trabajo con un representante de la contraparte. Todo Plan de Trabajo integra el convenio marco o específico, como Anexo del mismo.

b.- Impulso de la gestión realizado desde una universidad extranjera:

Cuando un docente, investigador o funcionario de una universidad extranjera, entable contacto con un integrante de la UNT y remita un modelo de convenio de su universidad, el instrumento debe ser puesto en consulta ante DRI y ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

c.- Trámite administrativo:

Toda gestión impulsada desde la UNT o desde un contacto externo por la suscripción de un convenio de cooperación internacional, deberá cumplir un trámite administrativo materializado en un expediente.

El expediente deberá contener:

1. Nota de elevación argumentando sobre la importancia de celebrar un acuerdo con determinada universidad extranjera.

2. Antecedentes de la universidad extranjera.

3. Modelo de convenio.

4. Correos electrónicos o notas cursadas entre los docentes, investigadores o funcionarios de la UNT y la contraparte extranjera.

5. Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

6. Dictamen de la DGRI.

7. Resolución del Rector de la UNT que ordena la suscripción del convenio de cooperación internacional.

X) INTERVENCIÓN DE LA DGRI:

a.- La DRI cumple con su rol de órgano técnico de las relaciones internacionales de la UNT, y se encarga de difundir tres herramientas fundamentales para la gestión por convenios de cooperación; esas herramientas son:

#.- Listado de convenios de cooperación actualizado.

#.- Modelo de convenio de cooperación aprobado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y por la DRI.

#.- Reglamento para la suscripción de convenios.

b.- La DRI puede articular con el CARI para fortalecer estrategias de difusión de las herramientas. Por ende, todo coordinador de cada una de las unidades académicas que asista a las reuniones del CARI- será propulsor de la información ante su respectiva facultad.

c.- La DRI cuenta con el personal profesional y técnico que puede asesorar a todo académico, científico y/o funcionario interesado en impulsar la celebración de un acuerdo de cooperación.

El asesoramiento de la DRI se puede focalizar en:

#.- Estrategias de gestión con la contraparte.

#.- Pautas necesarias para una correcta formulación de las actividades centrales de cooperación reflejadas en el convenio.

#.- Definición y delimitación del objeto de cooperación, y del interés recíproco de las partes.

#.- Convenio y sus diferentes elementos técnicos jurídicos.

d.- La DRI reviste la capacidad institucional de gestión necesaria para impulsar los trámites y expedientes por convenios, con la finalidad de la aprobación y suscripción de los mismos.

e.- La DRI se encargará de interpretar y definir que la formulación de todo proyecto de cooperación internacional sea compatible con los objetivos y metas institucionales de la UNT.

XI) SUSCRIPCIÓN DE LOS CONVENIOS:
a.- La firma:

Las máximas autoridades de las partes signatarias pueden firmar por separado o en forma conjunta el instrumento del convenio. El Rector de la UNT, previo a la firma, dicta la resolución administrativa que ordena la suscripción. Una vez suscripto el convenio, el Rector de la UNT dicta la resolución de protocolización del convenio, y se lo individualiza al convenio con un número específico y con fecha.

b.- Instrumentos originales:

Cada parte signataria debe quedar con un juego original del convenio. Si lacontraparte tiene como idioma oficial otro diferente al español, cada parte signataria tendrá un original en español y otro en el idioma extranjero.

c.- Publicidad:Una vez suscripto y protocolizado el convenio, se difunde por circular la información relativa a:

#.- Resolución de suscripción.

#.- Resolución de protocolización.

#.- Copia del convenio.

XII.- PROCEDIMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE CONVENIOS:
a.- La DRI podrá implementar un seguimiento y evaluación de los convenios suscriptos, con el objetivo de determinar el grado de ejecutividad de los mismos.

b.- La DRI podrá elaborar junto con los miembros de la UNT interesados parámetros de evaluación de los proyectos de evaluación.

c.- La DRI podrá implementar el seguimiento y evaluación bajo las siguientes modalidades:

#.- Informes semestrales de avances de actividades y trabajos.

#.- Evaluación anual con análisis de impactos institucionales y resultados alcanzados y esperados.

#.- Evaluaciones sobre lo planificado y su correspondencia con lo ejecutado.

XIII) REGISTRO DE LOS CONVENIOS:
Una vez protocolizados los convenios suscriptos, además del registro de la Dirección General de Despacho, la DRI llevará una base de datos actualizada de los convenios, y además un registro físico con las copias de los mismos.

XIV) BASE LEGAL Y ANTECEDENTES:
El presente “Instructivo de la UNT para la suscripción de convenios de cooperación internacional” se sustenta en la siguiente base legal y antecedentes:

1. Estatuto universitario de la UNT.

2. Resolución rectoral UNT nº 1403/2001.

3. Resolución rectoral UNT nº 0311/1990.

4. Resolución rectoral UNT nº 0812/2004.

5. Resolución rectoral UNT nº 0813/2004.

6. Resolución rectoral UNT nº 0170/2007.

7. Resolución ministerial – Ministerio Educación de la Nación – nº 635/Junio 2006 – Programa de Promoción de la Universidad Argentina.

8. Directiva para la suscripción, seguimiento y evaluación de convenios dela Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle” de Perú, 2007.

9. Guía para el trámite de convenios de cooperación, Oficina de Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Colombia.

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